PRONUNCIAMIENTO DE LA BARRA MEXICANA
PRONUNCIAMIENTO DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS,
SOBRE LA “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA UN ARTÍCULO
260 BIS A LA LEY DE AMPARO REGLAMENTARIA DE LOS ARTÍCULOS 103 Y 107 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, EN MATERIA DE ÉTICA PROFESIONAL DE
ABOGADOS”
El pasado 10 de septiembre el senador Ricardo Monreal Ávila
presentó al Senado de la República la iniciativa de referencia. Conforme a la
exposición de motivos, el objetivo de la iniciativa es “establecer un régimen
sancionatorio hacia quienes ejercen la profesión de la abogacía procesal de
manera indebida, al presentar testigos o documentos falsos, entorpecer o
distorsionar deliberadamente el proceso jurisdiccional”. Al respecto, a BMA
coincide con ese objetivo, sin embargo, los medios propuestos son inadecuados e
inconstitucionales y por ello proponemos una alternativa viable.
Con la iniciativa en comento se pretenden aplicar sanciones
administrativas a quienes, entre otros, litigan a través de “conductas
indebidas” que afecten el correcto desarrollo del juicio de amparo, sanciones
que son inadecuadas e inconstitucionales por las siguientes razones:
- El
Consejo de la Judicatura Federal no es autoridad competente ni idónea para
conocer procedimientos sancionadores en contra de particulares que ejercen la
profesión de la abogacía en los juicios de amparo, además de que la sanción
carecería de medios de impugnación, ello conforme a los artículos 94, párrafo
segundo y 100 de nuestra Constitución;
- Es
incorrecto dar participación a los colegios de abogados. En el párrafo cuarto
de la propuesta de artículo 260 Bis se dice que “…En este proceso, el
Colegio al que, en su caso, perteneciere el abogado sujeto al procedimiento
especial sancionador, fungirá como coadyuvante del mismo.” Esto generaría
una desigualdad de trato en los procedimientos sancionadores, porque en los
procesos de quienes estén colegiados intervendrá su respectivo colegio, en
comparación con quienes no lo estén, que son la gran mayoría de los abogados en
México. Adicionalmente, no se dice con quién coadyuvará el Colegio, sí con el
abogado o con la autoridad, siendo que en el primer caso afecta el derecho de
defensa, y en el segundo, convierte al Colegio en fiscalizador, cosa que
provocará la salida de los colegiados.
- Es
contraria a derechos humanos por las siguientes razones:
- Transgrede el derecho de libertad
para ejercer una profesión lícita, el principio de legalidad, el de seguridad
jurídica y debido proceso al prever la “Cancelación definitiva de la cédula
profesional y la prohibición para ejercer la abogacía”, esto viola derechos
fundamentales porque:
- El artículo 5º constitucional, prevé
los supuestos para “vedar” la libertad de ejercer profesiones lícitas, pero
para privar de esa libertad a una persona se requiere de una resolución
jurisdiccional, emitida por una autoridad formal y materialmente
jurisdiccional; esto con fundamento en el artículo 14 constitucional. El
Consejo de la Judicatura no es una autoridad jurisdiccional, por lo que resulta
inconstitucional que se le atribuya la facultad de imponer una sanción que
priva del derecho fundamental de ejercer la profesión lícita, en este caso, de
la abogacía.
- El artículo 14, segundo párrafo,
constitucional, prevé que “Nadie podrá ser privado de la libertad o de sus
propiedades, posesiones o derechos sino mediante juicio seguido ante los
tribunales previamente establecidos, en el que se cumplan las formalidades esenciales
del procedimiento y conforme a las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
Las sanciones propuestas serían emitidas incumpliendo todo lo anterior porque
no hay un juicio con medios de impugnación ni hay normas en ley que 10 regulen,
ni separación de quien acusa, enjuicia, sanciona y ejecuta.
- El prever que el Consejo de la
Judicatura Federal puede regular el procedimiento administrativo sancionador a
través de Acuerdos Generales es inconstitucional, porque se viola la reserva de
la ley que establecen los artículos 5º y 14, constitucionales dado que
implicaría que el propio órgano acusador, investigador y sancionador, expediría
a su vez la normatividad que rige al procedimiento.
- Viola el principio de presunción de
inocencia. Conforme a lo previsto en el párrafo tercero del artículo 260 Bis de
la iniciativa de referencia, el Consejo de la Judicatura podría iniciar el
procedimiento sancionador cuando existan “elementos para presumir la existencia
de las referidas conductas”, en cuyo caso, podrá abrir un expediente de dicho
procedimiento. Esto implica que se erige como órgano acusador y de
investigación que presume la conducta indebida, siendo simultáneamente la
autoridad que resolverá el citado procedimiento, lo cual es contrario a un
sistema acusador. La previsión de que la apertura del expediente sea “para que
las partes justifiquen o refuten sus actuaciones”, es contrario al principio de
presunción de inocencia, porque la carga de la prueba es del acusado, se genera
un efecto corruptor en contra de éste, y no hay una justificación
constitucional para que con solo presunciones se pueda abrir un expediente de
procedimiento administrativo sancionador.
D. Solución: En la Ley de Amparo ya se prevé una vía idónea
para sancionar los hechos ilícitos de quienes ejercen la abogacía en el juicio
de amparo: la vía penal. Lo idóneo es prever mejores mecanismos para que los
Ministerios
Públicos ejerzan correctamente sus funciones, para ello solo
es necesario precisar expresamente en la Ley de Amparo la obligación de los
órganos jurisdiccionales de amparo de denunciar la posible comisión de hechos
ilícitos de los que tengan conocimiento; esto sí será de gran relevancia para
solucionar el problema y, al efecto proponemos, en lugar de la iniciativa
citada, agregar un artículo 272 en la Ley de Amparo con el siguiente texto:
“El órgano jurisdiccional de amparo tiene la obligación de
denunciar la posible comisión de hechos delictivos de los que tenga
conocimiento ante el Ministerio Público competente, conforme a los artículos
222 y 223 del Código Nacional de Procedimientos Penales. El Consejo de la
Judicatura Federal conocerá de las omisiones de la obligación de denunciar por
parte de los órganos jurisdiccionales de amparo.”
A los abogados corruptos y no a los incómodos se les debe procesar
ante un juez independiente y con el debido proceso.