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Con la reforma a los artículos 76 y 78 de la Ley Federal del Trabajo se incrementan notablemente los días de vacaciones a los trabajadores en nuestro país, situación que generará la necesidad de realizar cambios administrativos al interior de la empresa.
Dichas modificaciones legales entraron en vigor a partir de enero de 2023 y se aplicarán a quienes tengan un contrato activo en el momento que inicie la vigencia de la nueva norma. La reforma no será retroactiva, pero su vigencia será automática, a continuación, detallamos su aplicación:

En ese sentido el(la)trabajador(a) disfrutará de un periodo anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a doce días laborables, y aumentarán en dos días laborables, hasta llegar a veinte, por cada año subsecuente de servicios. A partir del sexto año, el periodo de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.
Dicho periodo vacacional, podrá ser distribuido a potestad de (l) (la)trabajador(a)en la forma y tiempo que lo requiera. Las vacaciones deberán concederse dentro de los seis meses siguientes al cumplimiento del año de servicios.
El(la)trabajador(a) tendrá derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que le correspondan durante el período de vacaciones.
Si tiene dudas como estas:
Y otras más, llámenos, estamos preparados para asesorarle:
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