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En enero de 2021, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el cual se reformó la Ley Federal del Trabajo, para regular el teletrabajo.
La reforma consistió en la adición del capítulo XII Bis en la Ley Federal del Trabajo, el cual contiene 11 artículos del 330-A al 330-k, en donde se regulariza la figura del teletrabajo, conceptualizándolo de la siguiente forma:
TELETRABAJO. Es una forma de organización laboral subordinada, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas, en lugares distintos al establecimiento del patrón, por lo que NO se requiere presencia física de la persona trabajadora en el centro de trabajo, y utilizará primordialmente las tecnologías de la información y comunicación para el contacto y mando entre trabajador y patrón, siempre y cuando esta modalidad de trabajo se desarrolle en más del 40% del tiempo bajo esta forma.
Dentro de las condiciones de trabajo de esta modalidad, destacan que se deberán establecer en contrato individual de trabajo donde establezca, que:
Esta relación de trabajo tendrá además las siguientes características:
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La NMX-I-309-NYCE-2019 emitida por la Secretaría de Economía, tiene como objeto establecer los lineamientos necesarios para generar un entorno propicio para el teletrabajo.