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Complemento Carta Porte

El complemento carta porte, es uno de los más recientes requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el transporte de mercancías. Si bien es cierto, desde el 2021 este documento fiscal se volvió obligatorio, su exigibilidad ha sido prorrogada en múltiples ocasiones debido a su complejidad.

La última prórroga fijó la fecha para su entrada en vigor el 31 de marzo de 2023, pero no será realmente sancionable hasta el próximo 31 de julio. Por ello, te damos a conocer los puntos más importantes de este documento.

1. ¿Qué es?

El documento digital a través del cual se declara la existencia de un contrato de transporte de bienes y/o mercancías y que éstos provienen de una fuente lícita que debe acompañar a tus Comprobantes Fiscales Digitales si vas a transportar mercancías y/o bienes por vía terrestre, aérea, marítima, o fluvial dentro del territorio mexicano.

2. ¿Quién la emite?

  1. Dueños de vehículos y de los bienes y/o mercancías que se transporten en ellos. Tendrán que emitir un CFDI tipo traslado[1] + Complemento Carta Porte.
  2. Empresas o personas que brindan servicios de transporte de bienes y/o mercancías usando sus propios vehículos, deberán emitir un CFDI tipo ingreso[2] + Complemento Carta Porte.
  3. Intermediarios o agentes de transporte que presten el servicio de logística para el traslado de mercancías y/o bienes, o que tengan el mandato de actuar por cuenta del cliente.

Si utilizan sus propios vehículos tendrán que emitir un CFDI tipo traslado + Carta Porte.

– Si contratan el servicio con un tercero, este último deberá emitir un CFDI tipo ingreso + Complemento Carta Porte.

3. ¿Qué debe contener?

– Ubicaciones: origen, destino y puntos intermedios durante el traslado.

  • Descripción detallada de lo que se transporta
  • Información sobre el personal y el vehículo en el que se mueven las mercancías
  • Información sobre las rutas y caminos por las que atravesarán los bienes o mercancías
  • Número o los números de pedimento.

4. ¿Cuáles son las sanciones por incumplir esta obligación?

Las sanciones relacionadas con el Complemento Carta Porte, son:

  • Por cada factura electrónica de tipo Ingreso o Traslado que se emita sin Complemento Carta Porte, se establece una sanción que va de $400.00 a $600.00 pesos
  • En caso de no expedir, entregar o poner a disposición de los clientes el CFDI con Complemento Carta Porte, la multa va de $17,020.00 a los $97,330.00 pesos; además, los servicios de transporte cuando se paguen a un tercero, no serán deducibles para el impuesto sobre la renta.
  • No exhibir la presentación impresa o digital del CFDI con complemento Carta Porte determina una sanción que va desde $760.00 hasta $14,710.00 pesos
  • Confiscación de la mercancía
  • Recibir cargos por contrabando

5. ¿Quiénes no necesitan emitir una Carta Porte?

  1. Quienes transportan bienes/mercancías en una zona local, usando vehículos de carga ligera, siempre y cuando el trayecto no se realice por un tramo de carretera federal mayor a 30 km.
  2. Empresas que realicen maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, acarreo, almacenaje y transbordo dentro de zonas federales (ferrocarriles, aduanas, aeródromos, puertos aéreos, marítimos o fluviales, recintos fiscalizados).
  3. Personas físicas que realizan traslados y entregas a nivel local usando plataformas tecnológicas de transporte o similares.


[1]  Documento fiscal digital que emite el dueño de las mercancías al trasladar los bienes con sus propios vehículos o contratar a un intermediario (agentes de transporte). Esta factura se debe generar antes del traslado de la mercancía.

[2] Lo emiten las empresas dedicadas a prestar los servicios de traslado de mercancía para indicar a la autoridad que los bienes no le pertenecen a la empresa transportista, sino a un cliente que ha pagado por el servicio. Este CFDI se entrega antes de proporcionar el servicio de traslado.

Si quieres conocer más en relación al Complemento Carta Porte, te invitamos a comunicarte con nosotros y así, evitar los riesgos jurídicos de incumplir con esta obligación.

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