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En México, el concepto de “Obra Pública” tiene su fundamento en el artículo 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos el cual establece que la contratación de obra que se realice con recursos públicos se llevará a cabo a través de licitaciones públicas, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes.
La aplicación del artículo 134 Constitucional, en su rubro de contratación de obra pública, es reglamentado por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, la cual se aplica en aquellas obras que realice la federación, o bien los estados y municipios con cargo total o parcial a recursos federales, por lo que para el caso de obras públicas ejecutadas con recursos estatales cada entidad cuenta con legislación en la materia.
Dicha normatividad, regula la figura del ajuste de costos o escalatoria de precios, a través de la cual se reconoce la variación de los costos de los insumos y cuyo objetivo es eliminar el efecto del incremento o decremento en el importe del contrato, mediante una compensación del mismo, dando la posibilidad de mantener la oferta en las mismas condiciones en que fue presentada, para con ello proteger la utilidad de las empresas que celebran contratos de obra pública.
De acuerdo al párrafo tercero del artículo 56 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, cuando el ajuste de costos es a la alza, el contratista debe promoverlo dentro de los sesenta días naturales siguientes a la publicación de los índices que publica el INEGI, siendo este mismo precepto el que indica cuáles son los documentos que se deben acompañar a la solicitud.
Por su parte, el Reglamento detalla el procedimiento de ajuste de costos y señala que, ante el reconocimiento por parte de la contratante del ajuste de costos, éstos se deberán incluir en el pago de las estimaciones de trabajos ejecutados siguientes, considerando el último porcentaje de ajuste que se tenga autorizado.
Además, en el caso de que la dependencia o entidad no cumpla con el pago de las estimaciones de ajustes de costos deberá pagar a la contratista gastos financieros conforme a una tasa que será igual a la establecida por la Ley de Ingresos de la Federación en los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales[1].
Sin embargo, a pesar de las vastas disposiciones que existen para regular esta figura, se presenta la problemática que cada dependencia cuenta con diferencias de criterio que provocan que el trámite se vea obstaculizado, lo que puede traer como consecuencia la pérdida del derecho a cobrarlo.
Aunado a lo anterior, se debe tener en cuenta que en el orden federal aplica la afirmativa ficta, ya que si la dependencia contratante no da respuesta en el plazo otorgado por la Ley (60 días), la solicitud se tendrá por aprobada, mientras que la Ley de Obras del Estado de Chihuahua le otorga un plazo de 40 días a los entes públicos para dar respuesta y, en caso de no atender la solicitud se tendrá por rechazada.
Por lo anterior, es importante que el área de ingeniería de costos de las empresas constructoras vigilen el debido procedimiento de ajuste de costos en todas las obras a su cargo para, de generarse por parte del ente contratante la negativa de pago, estar en aptitud de contar con todos los elementos jurídicos que permitan promover ante la autoridad contenciosa administrativa el juicio correspondiente.
Esperamos que esta información le sea de utilidad a tu empresa, y si cuentas con alguna duda o comentario ponte en contacto con nosotros, estamos para apoyarte.
[1] Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
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Las personas morales que realizan una modificación o incorporación de socios o accionistas, se encuentran obligados a presentar el aviso […]