Te mantenemos informado en todo momento.
La actividad, cada día más intensa, en el ciberespacio en materia de publicidad y comercio hace necesario implementar en los espacios electrónicos como sitios web, aplicaciones digitales y portales electrónicos, mecanismos para prevenir y brindar protección jurídica, por lo que ampliamente recomendamos contar con los siguientes:
1. REGISTRO DE MARCA. Entendemos por este como el procedimiento legal-administrativo que nos permite solicitar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la exclusividad de uso y explotación de un producto o servicios identificado o distinguido con una marca de cualquier tipo (1), lo que a su vez 1impide que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.
2. AVISO DE PRIVACIDAD. Este es un documento generado por la persona física (profesionista, médico, consultor, etc.) o persona jurídica (empresa o negocio de carácter privado) responsable de la recopilación y tratamiento adecuado de datos personales de sus clientes, el que debe ser puesto a disposición del titular de los datos. El aviso tendrá por objeto informarle sobre los alcances y condiciones generales del tratamiento de sus datos personales, a fin de que esté en posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el uso de sus datos personales y, en consecuencia, mantener el control y disposición sobre ellos.
3. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Es el documento que rige la relación contractual entre el proveedor de un servicio y el usuario en la web, en el que el proveedor establece las condiciones de uso de su servicio o comercialización de sus productos. Son cruciales para proteger la actividad económica en línea, así como para protegerlo de posibles responsabilidades frente a sus clientes o terceros.
4. DERECHOS DE AUTOR PARA EL PROGRAMA DE CÓMPUTO. Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los programas de computación, sitios web, aplicaciones digitales y portales electrónicos, conocidos también como programas informáticos o software son considerados como obras, y su protección será en los mismos términos que las obras literarias. La protección de los programas de computación se extiende a los programas operativos y aplicativos, en forma de código fuente o de código objeto.
Beneficios:
1. Certeza jurídica para el titular del sitio web como del cliente usuario del mismo.
2. Evitar demandas de usuarios o clientes por responsabilidad derivada de malos entendidos relativos a los términos de la prestación del servicio o venta o intercambio de productos.
3. Evitar multas y sanciones de las autoridades, particularmente de Profeco e INAI . (2)
4. Destacarse de la competencia.
¿Tienes más dudas sobre cómo proteger tus plataformas y tu marca? Estamos para asesorarte.
La NMX-I-309-NYCE-2019 emitida por la Secretaría de Economía, tiene como objeto establecer los lineamientos necesarios para generar un entorno propicio para el teletrabajo.
Se debe presentar una solicitud ante el IMPI, el que una vez satisfechos los requisitos, expedirá el título de registro de marca