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COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA

En esta época del año posterior a la declaración anual[i] de las empresas es de suma importancia INTEGRAR LA COMISIÓN DE PTU de forma correcta[ii], con ella se determinará de acuerdo a la declaración anual de impuestos y a la base que resulte de la misma, el pago de utilidades de la empresa a sus trabajadores por el ejercicio fiscal pasado.[iii]

Dicha COMISIÓN deberá integrarse aún y no existiendo base para el reparto de utilidades, (es muy importante integrar dicha comisión y desintegrarla en el mismo acto) para dar a conocer la declaración anual a los trabajadores y hacerles saber, de ser así, que NO hay base de repartición de utilidades. (al hacerlo así se hace exigible esta obligación y prescribe en 1 año)

Ya que de no hacerlo de esa forma el derecho de recibir utilidades del trabajador es IMPRESCRIPTIBLE[iv] de acuerdo a determinación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación y puede ser reclamado inclusive en años posteriores aun y no siendo trabajador de la empresa.

Es menester tener en cuenta, que en este proceso los trabajadores podrán formular objeciones a la declaración que presente el patrón a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de acuerdo al artículo 121 de la LFT.

Recordemos que es obligación del patrón generar las evidencias documentales relacionadas con la repartición de utilidades, las cuales deben formar parte del expediente del trabajador, de acuerdo a los dispositivos 784, fracción XIII[v] y 804, fracción IV[vi] de la Ley Federal del Trabajo; aunado a ello, todo este proceso es auditable por el SAT, IMSS y STPS federal y local quienes pueden imponer sanciones al respecto.

Nosotros le informamos, usted decide.


[i] Artículo 122.- El reparto de utilidades entre los trabajadores deberá efectuarse dentro de los sesenta días siguientes a la fecha en que deba pagarse el impuesto anual, aun cuando esté en trámite objeción de los trabajadores.

[ii] Artículo 125.- Para determinar la participación de cada trabajador se observarán las normas siguientes:

I. Una comisión integrada por igual número de representantes de los trabajadores y del patrón formulará un proyecto, que determine la participación de cada trabajador y lo fijará en lugar visible del establecimiento. A este fin, el patrón pondrá a disposición de la Comisión la lista de asistencia y de raya de los trabajadores y los demás elementos de que disponga;

[iii] Quedan exceptuadas del pago de utilidades las empresas de nueva creación durante el primer año de funcionamiento.

[iv] Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

[v] Articulo 784.- Carga de la prueba para el patrón:

XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y

[vi] Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:

IV. Comprobantes de pago de participación de utilidades,

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