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La Norma Oficial Mexicana 037 y sus obligaciones.

En junio de 2023, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana (NOM) 37 referente al teletrabajo, en cumplimiento a la reforma de la Ley Federal del Trabajo, de enero de 2021.

La NOM 037 tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que efectivamente se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo, con el fin de prevenir accidentes y enfermedades, además de promover un medioambiente seguro y saludable en el entorno de trabajo.

Los trabajadores susceptibles de adoptar esta modalidad, son aquellos que pueden realizar su trabajo en más del 40 por ciento desde un lugar fuera del centro de trabajo, en donde existan garantías de conectividad para desarrollar trabajos con Tecnologías de la Información y Comunicación, mismo que será propuesto al patrón.

Una vez que el patrón aprueba el lugar de trabajo, a este le surgen las siguientes obligaciones:

  • Establecer por escrito una política de teletrabajo, la que deberá incluir el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión digital al término de la jornada laboral.
  • Informar a los trabajadores y la comisión mixta de seguridad e higiene sobre los riesgos relacionados con el teletrabajo
  • Documentar el proceso de implementación del teletrabajo
  • Entregar los insumos necesarios para los trabajadores bajo esta modalidad y establecer programas de mantenimiento.
  • Proporcionar a los trabajadores capacitación al menos una vez al año, sobre las condiciones de seguridad y salud que deben tener y mantener en su lugar de trabajo.
  • Contemplar mecanismos para la reversibilidad de la modalidad de teletrabajo a presencial.
  • Practicar exámenes médicos y dar seguimiento a los avisos de accidente de trabajo surgidos con motivo o en ejercicio de sus actividades de teletrabajo.
  • Contar con mecanismos de atención para casos de violencia familiar que consideren el retorno a la modalidad presencial.

A su vez, los trabajadores bajo la modalidad de teletrabajo están obligados a brindar a la Comisión Mixta de Seguridad e Higiene las facilidades para que se haga una comprobación física de las condiciones del lugar de trabajo; a resguardar y conservar en buen estado el equipo y mobiliario proporcionado por el patrón y a informar sobre cualquier cambio de domicilio del lugar de

trabajo previamente acordado, en cuyo caso se deberán realizar las gestiones para comprobar que el nuevo lugar de trabajo propuesto satisface los requerimientos para el  desarrollo del teletrabajo.

Asimismo, la NOM establece las condiciones de seguridad y salud para el teletrabajo, destacando que el trabajador deberá disponer de un lugar de trabajo cómodo que evite tensiones en espalda, hombros o cuello.

Por otro lado, la NOM establece condiciones de capacitación y adiestramiento que implican la comprensión y aplicación de la Política de teletrabajo, desarrollar los conocimientos necesarios para el manejo de las Tecnologías de la Información y Comunicación para el teletrabajo. El proceso de capacitación puede realizarse de manera remota, presencial o mixta, y será parte de la jornada laboral.

Por último, se debe destacar que esta Norma Oficial Mexicana entró en vigor en enero de 2024, por lo que en ETHOS BURÓ LEGAL estamos preparados para apoyarte en su implementación.

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