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CUMPLIMIENTO LEGAL DE CAPACITACIÓN EN LAS EMPRESAS

En México todas las empresa, personas físicas o morales, están obligadas a proporcionar a sus trabajadores capacitación o adiestramiento para el trabajo, así está establecido en el artículo 123, inciso A, fracción XIII de la Constitución.

Ahora bien, el artículo 3, párrafo cuarto de la Ley Federal del Trabajo comenta que “es de interés social garantizar un ambiente laboral libre de discriminación y de violencia, promover y vigilar la capacitación, el adiestramiento, la formación para y en el trabajo, la certificación de competencias laborales, la productividad y la calidad en el trabajo, la sustentabilidad ambiental, así como los beneficios que éstas deban generar tanto a los trabajadores como a los patrones.”

A su vez el artículo 132, fracción XV y el 153-A de la citada ley, nos dice que es obligación de los patrones, proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, y estos últimos están obligados a recibirla.

En ese mismo sentido, el artículo 153-E de la ley, establece que en las empresas que tengan más de 50 trabajadores se constituirán Comisiones Mixtas de Capacitación, Adiestramiento y Productividad, integradas por igual número de representantes de los trabajadores y de los patrones, y serán las encargadas de:

  1. Vigilar, instrumentar, operar y mejorar los sistemas y los programas de capacitación y adiestramiento;
  2. Proponer los cambios necesarios en la maquinaria, los equipos, la organización del trabajo y las relaciones laborales, de conformidad con las mejores prácticas tecnológicas y organizativas que incrementen la productividad en función de su grado de desarrollo actual;
  3. Proponer las medidas acordadas por el Comité Nacional y los Comités Estatales de Productividad a que se refieren los artículos 153-K y 153-Q, con el propósito de impulsar la capacitación, medir y elevar la productividad, así como garantizar el reparto equitativo de sus beneficios;
  4. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de productividad; y
  5. Resolver las objeciones que, en su caso, presenten los trabajadores con motivo de la distribución de los beneficios de la productividad.

Por su parte, existe un sistema de sanciones y multas en la propia ley que establece una multa económica de 250 a 5000 Unidades de Medida y Actualización, al patrón que no cumpla con lo dispuesto por la fracción XV del artículo 132, es decir, con la obligación de proporcionar capacitación y adiestramiento a sus trabajadores, misma que va desde los $27,142 a los $542,850 pesos.

En ese sentido es fundamental en los términos del ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LOS CRITERIOS ADMINISTRATIVOS, REQUISITOS Y FORMATOS PARA REALIZAR LOS TRÁMITES Y SOLICITAR LOS SERVICIOS EN MATERIA DE CAPACITACIÓN, ADIESTRAMIENTO Y PRODUCTIVIDAD DE LOS TRABAJADORES publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de junio de 2013, constituir la Comisión Mixta de Capacitación, Adiestramiento y Productividad utilizando el formato DC1 y a través de un acta de constitución y así dar cumplimiento a las diversas disposiciones legales y evitar sanciones.

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