Blog

Te mantenemos informado en todo momento.

Ampliación del catálogo de delitos que merecen prisión preventiva: próxima reforma constitucional

El artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las normas fundamentales sobre la detención, el auto de vinculación a proceso y la PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA en el sistema penal mexicano.

El párrafo de segundo de este precepto, establece desde sede constitucional la figura de la prisión preventiva oficiosa que en términos genéricos significa una restricción a ese derecho de libertad, que se hace descansar en la ponderación de privilegiar que, en casos específicos, se otorgue a las autoridades persecutoras y judiciales instrumentos que permitan investigar, procesar y juzgar a quienes han sido imputados por la comisión de un hecho con apariencia delictiva de acuerdo a los datos que obran en las carpetas de investigación o en las constancias judiciales correspondientes, y para salvaguarda de bienes y valores superiores, entre otros, como la vida y la salud, es decir, significa transcurrir todo el proceso penal en prisión.

Ahora bien, con la reforma al párrafo segundo del Artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de prisión preventiva oficiosa se establecen NUEVOS DELITOS que son sujetos a prisión preventiva de forma oficiosa a solicitud del ministerio público al juez penal de la causa, anteriormente ya establecía como catálogo de delitos los siguientes:

Abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, el libre desarrollo de la personalidad, y de la salud.

Con la reforma que será aprobada en septiembre próximo, se añadieron los delitos de defraudación fiscal, contrabando, expedición, enajenación, compra o adquisición de comprobantes fiscales, incluidas facturas, que amparen operaciones inexistentes, falsas o actos jurídicos simulados en los términos fijados por la ley, es decir, el simple procesamiento por cualquiera de estos delitos podría generar al imputado, sea responsable o no, la prisión preventiva oficiosa.

También hay que considerar lo establecido en el primer párrafo del artículo 421 del Código Nacional de Procedimientos Penales, que a la letra dice:

“Las personas jurídicas serán penalmente responsables, de los delitos cometidos a su nombre, por su cuenta, en su beneficio o a través de los medios que ellas proporcionen, cuando se haya determinado que además existió inobservancia del debido control en su organización. Lo anterior con independencia de la responsabilidad penal en que puedan incurrir sus representantes o administradores de hecho o de derecho.”

Esto quiere decir que cualquier persona moral podrá ser procesada y responsabilizada penalmente por los delitos que se adhieren con la reforma al segundo párrafo del artículo 19 constitucional, lo que significa una alta responsabilidad para quienes administran las personas jurídicas en nuestro país.

Si bien es cierto, estas medidas ya estaban establecidas en algunas leyes de nuestro país donde se catalogaban algunos de estos hechos delictivos como graves, lo que podría conllevar la prisión preventiva sin derechos a fianza, no estaban contenidas en nuestro máximo orden normativo como lo es la constitución.

Por lo anterior, hoy en día resulta de suma importancia el correcto desempeño, en estricto apego a la ley a las disposiciones normativas financieras, fiscales y contables, de quienes administran y operan las empresas.

Préstamo entre empresas del mismo grupo empresarial: actividad vulnerable.

Dado que la práctica de préstamos entre empresas del mismo grupo es común, es de suma importancia que éstas lleven a cabo dichas operaciones en el marco de los esquemas y protocolos que la Ley Antilavado dispone.

PRONUNCIAMIENTO DE LA BARRA MEXICANA

PRONUNCIAMIENTO DE LA BARRA MEXICANA, COLEGIO DE ABOGADOS, SOBRE LA “INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE ADICIONA […]

Ethos S.C.® 2026 | Made by: Agencia Mixen