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La reserva legal es un fondo destinado a la protección de una sociedad para hacer frente a las contingencias que pudieren presentarse; por ejemplo, para compensar pérdidas del ejercicio.
Por ello, a continuación, se revisan los pormenores legales y financieros de esta importante obligación de la personas jurídicas en nuestro país.
Su regulación se encuentra en los artículos 20 al 22 de Ley General de Sociedad Mercantiles, LGSM y 54 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se advierten las siguientes características:
Cabe destacar que la cuantía máxima del fondo puede ser mayor siempre que así se fije en los estatutos, pero nunca puede ser menor al porcentaje establecido en el artículo 20 de la LGSM, siendo nulos todos los acuerdos en contrario.
Es importante señalar que, si la reserva legal es repartida para fines distintos a los de su capitalización, el administrador podrá repetir contra los accionistas por el valor de lo que se les entregue, y
En ese tenor, una vez que los estados financieros sean aprobados por la asamblea, se procederá a la creación de la reserva legal.
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