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Aspectos fundamentales de la reserva legal

La reserva legal es un fondo destinado a la protección de una sociedad para hacer frente a las contingencias que pudieren presentarse; por ejemplo, para compensar pérdidas del ejercicio.

Por ello, a continuación se revisan los pormenores legales y financieros de esta importante obligación de la personas jurídicas en nuestro país.

Su regulación se encuentra en los artículos 20 al 22 de Ley General de Sociedad Mercantiles, LGSM y 54 de la Ley General de Sociedades Cooperativas, se advierten las siguientes características:

  •             La formación del fondo de reserva legal es una obligación para todas las entidades morales, quedando exceptuadas de este deber la sociedad por acciones simplificadas, SAS, y la sociedad civil SC, salvo que en el contrato social se estatuya su creación obligatoria.
  •             Se constituye de las utilidades netas de la sociedad, de las que deberá separarse anualmente el 5% como mínimo, hasta acumular la cantidad que represente la quinta parte (20%) del capital social fijo y variable de la sociedad.
  • Tratándose de sociedades cooperativas, se constituye con el 10 al 20 % de los rendimientos hasta que represente el 25 % del capital.

Cabe destacar que la cuantía máxima del fondo puede ser mayor, siempre que así se fije en los estatutos, pero nunca puede ser menor al porcentaje establecido en el artículo 20 de la LGSM , siendo nulos todos los acuerdos en contrario. 

  •             La norma sanciona la omisión de integrarla, estableciendo responsabilidad ilimitada y solidaria a los administradores responsables de crearla, obligándolos a entregar a la compañía una cantidad igual a la que debía separarse. 
  •             Puede capitalizarse, en cuyo caso, se debe volver a constituir a partir del ejercicio siguiente a aquel en que se capitalice.
  •             No puede repartirse, al ser una partida destinada a la protección de la empresa queda prohibida su distribución entre los socios, debiendo ser reconstruida al ejercicio siguiente en los términos del articulo 20 de la LGSM cuando se disminuya por cualquier motivo. 

Es importante señalar que, si la reserva legal es repartida para fines distintos a los de su capitalización, el administrador podrá repetir contra los accionistas por el valor de lo que se les entregue, y 

  •             Los terceros pueden exigir su creación: además de los socios, los acreedores de la entidad pueden demandar en la vía sumaria la integración de la reserva legal.

En ese tenor, una vez que los estados financieros sean aprobados por la asamblea, se procederá a la creación de la reserva legal.

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