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La posibilidad del TELETRABAJO en virtud a las nuevas disposiciones en la Ley Federal del Trabajo nos obliga a resguardar la información empresarial que manejan los colaboradores de la empresa; para ello, la Norma Mexicana NMX-I-309-NYCE-2019 emitida por la Secretaría de Economía, tiene como objeto establecer los lineamientos necesarios para generar un entorno propicio para el teletrabajo, estableciendo los mecanismos y medidas de seguridad para proteger la informacióna la que acceden, procesan o almacenan los trabajadores, ya que dicha información pertenece a la empresa y no al empleado, esto, para no tener riesgos de robo o extravío de información y de secretos industriales.
Las principales recomendaciones en el tema son:
Este último punto, se cumple creando una Política de Ciberseguridad de la empresa, la que debe considerar los siguientes aspectos:
Es importante señalar que el robo o extravío de información puede tener consecuencias jurídicas para el trabajador, no solo laborales o administrativas sino de índole criminal.
Si tiene alguna duda en este tema comuníquese con nosotros, con gusto lo asesoramos para la generación de acuerdos de confidencialidad con sus trabajadores, así como la implementación de una Política de Ciberseguridad en su empresa.
Si tiene alguna duda en este tema comuníquese con nosotros, con gusto lo asesoramos.
[1] Trae o utiliza tus propios dispositivos. La realización de actividades desde los dispositivos electrónicos del trabajador puede resultar cómodo para la empresa, pero altamente inseguro para la información que se maneja.
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