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Cláusula General Antiabuso

Desde 2020, entró en vigor una disposición en el Código Fiscal de la Federación, que permite a las autoridades fiscales en el momento de ejercer sus facultades de comprobación a una empresa, dar los efectos fiscales más gravosos a sus operaciones, cuando no exista razón de negocio, lo que obliga a las empresas a replantearse los modelos de cumplimiento fiscal en la empresa y sus estrategias (esquema reportable)[1] para hacerlo.

La cláusula antiabuso o antielusiva, establecida en al artículo 5-A del CFF[2] fue diseñada para combatir la elusión fiscal, cuando se logra de manera ilegítima a través del abuso de los beneficios[3] que otorgan las leyes, por lo tanto es un mecanismo de derrotabilidad de los beneficios fiscales obtenidos[4] cuando estos son apartados de un propósito de negocio, por ello, los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Lo anterior significa que si un contribuyente tiene diversas opciones legales para hacer sus negocios, y toma la que le represente un menor pago de impuestos sin que exista una razón de negocios para elegir esa vía, la autoridad podrá dar los efectos fiscales más gravosos a dicha operación o al menos no los beneficios esperados.

Las autoridades podrían considerar que no existe una razón de negocio, en los siguientes supuestos:

a). Cuando el beneficio económico cuantificable razonablemente esperado, sea menor al beneficio fiscal.

b). Cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través de la realización de un número menor de actos jurídicos y el efecto fiscal hubiere sido más gravoso.

Nosotros le informamos, usted toma la decisión.


  • [1] Cualquiera que genere o pueda generar, directa o indirectamente la obtención de un beneficio fiscal en México y tenga alguna de las características señaladas en el articulo 199  del CFF.
  • [2] Código Fiscal de la Federación.
  • [3] Cualquier reducción, eliminación o diferimiento temporal de una contribución, incluyendo los alcanzados a través de deducciones, exenciones, no sujeciones, no reconocimiento de una ganancia o ingreso acumulable, ajustes o ausencia de ajustes de la base imponible de la contribución, el acreditamiento de contribuciones, la recaracterización de un pago o actividad, un cambio de régimen fiscal, entre otros.
  • [4] Cuando las operaciones del contribuyente busquen generar ingresos, reducir costos, aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad, mejorar su posicionamiento en el mercado, entre otros casos.

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