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Código de Ética en Materia de Comercio Electrónico

Se trata de un conjunto de valores y principios que todo proveedor adherido deberá observar en las actividades relacionadas con el comercio electrónico, a fin de:

  • Respetar y promover los derechos de la población consumidora.
  • Fomentar una cultura de consumo responsable.
  • Promover derechos humanos de las y los consumidores.
  • Fomentar la publicidad digital ética y responsable.
  • Proteger a los grupos vulnerables.
  • Fomentar la autorregulación

Todos estos valores y principios constituyen un grupo de estándares mínimos que, de manera enunciativa más no limitativa, se deberán respetar en las actividades comerciales que se realicen en el comercio electrónico, así como de los mecanismos de verificación de su cumplimiento.

El Código tiene por objetivo ser un conjunto de normas mínimas que los proveedores se comprometan voluntariamente a cumplir con la finalidad de que toda compra o venta de bienes, productos o servicios utilizando medios electrónicos digitales, ópticos o de cualquier otra tecnología, en el territorio nacional, se efectúe en un marco de respeto a los derechos de los consumidores, adoptando el uso de herramientas y las mejores prácticas comerciales a nivel global.

Los proveedores que deseen adherirse al Código de Ética deberán llenar el formato de solicitud para su obtención, que estará disponible en la página de la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

Adicionalmente, los proveedores que se adhieran al Código de Ética deberán:

  • Respetar todos los derechos, deberes, beneficios y garantías contenidos en Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC), que deben ser reconocidos y aplicados estrictamente por las empresas adheridas a este Código de Ética.
  • Indicar claramente el contenido dirigido a adultos que se deberán identificar plenamente.
  • Abstenerse de incitar a las niñas, niños y adolescentes a la compra de un bien, producto o servicio, aprovechando su inexperiencia o su credulidad, ni a que persuadan a sus padres o tutores para que compren.
  • Evitar exponer a menores a situaciones peligrosas y a realizar declaraciones o presentaciones visuales ilícitas que les puedan causar perjuicio.
  • Con relación a los grupos vulnerables, establecer mecanismos para la solución ágil de sus conflictos y dudas.
  • Establecer mecanismos propios para solucionar los conflictos con los consumidores cuando exista algún incumplimiento a las obligaciones que se establecen en la LFPC[1], en la Norma Mexicana de Comercio Electrónico (NMX-COE-001-SCFI-2018) y en este Código.
  • Procurar solucionar las disputas con los consumidores a través de medios alternativos de solución de conflictos. La mediación, conciliación y arbitraje serán primordiales para llegar a acuerdos o mediante los procedimientos establecidos por la Profeco.
  • Actuar diligentemente en los procedimientos conciliatorios para llegar a acuerdos con el propósito de beneficiar a los consumidores.

Los proveedores que se adhieran a este Código de Ética deberán de contar con mecanismos propios para vigilar el cumplimiento de éste, así como de procedimientos de seguimiento ante su incumplimiento.

Todo proveedor que se adhiera a él y obtenga su registro deberá de comprometerse a respetarlo y cumplirlo en materia de comercio electrónico, publicidad, protección de datos y derechos humanos.

A su vez, la Profeco realizará monitoreos cuatrimestrales a los proveedores adheridos con el propósito de revisar su cumplimiento.

Dicho listado se publicará en el Padrón de Proveedores Responsables en Comercio Electrónico publicado en la página oficial de la Profeco.

Si desea saber más o recibir asesoría, estamos para ayudarle.

Fuente de información: https://www.gob.mx/profeco/articulos/codigo-de-etica-en-materia-de-comercio-electronico?idiom=es


[1] Ley Federal de Protección al Consumidor

¿Conoces cuáles son tus obligaciones como proveedor de bienes y servicios en plataformas electrónicas?

La NMX-COE-001-SCFI-2018 dispone los términos y condiciones a que estarán sujetas las transacciones electrónicas, mismos que deben incluir, entre otros, lo siguiente:

Ciberseguridad en el trabajo

La NMX-I-309-NYCE-2019 emitida por la Secretaría de Economía, tiene como objeto establecer los lineamientos necesarios para generar un entorno propicio para el teletrabajo.

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