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El complemento carta porte, es uno de los más recientes requisitos del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para el transporte de mercancías. Si bien es cierto, desde el 2021 este documento fiscal se volvió obligatorio, su exigibilidad ha sido prorrogada en múltiples ocasiones debido a su complejidad.
La última prórroga fijó la fecha para su entrada en vigor el 31 de marzo de 2023, pero no será realmente sancionable hasta el próximo 31 de julio. Por ello, te damos a conocer los puntos más importantes de este documento.
1. ¿Qué es?
El documento digital a través del cual se declara la existencia de un contrato de transporte de bienes y/o mercancías y que éstos provienen de una fuente lícita que debe acompañar a tus Comprobantes Fiscales Digitales si vas a transportar mercancías y/o bienes por vía terrestre, aérea, marítima, o fluvial dentro del territorio mexicano.
2. ¿Quién la emite?
– Si utilizan sus propios vehículos tendrán que emitir un CFDI tipo traslado + Carta Porte.
– Si contratan el servicio con un tercero, este último deberá emitir un CFDI tipo ingreso + Complemento Carta Porte.
3. ¿Qué debe contener?
– Ubicaciones: origen, destino y puntos intermedios durante el traslado.
4. ¿Cuáles son las sanciones por incumplir esta obligación?
Las sanciones relacionadas con el Complemento Carta Porte, son:
5. ¿Quiénes no necesitan emitir una Carta Porte?
[1] Documento fiscal digital que emite el dueño de las mercancías al trasladar los bienes con sus propios vehículos o contratar a un intermediario (agentes de transporte). Esta factura se debe generar antes del traslado de la mercancía.
[2] Lo emiten las empresas dedicadas a prestar los servicios de traslado de mercancía para indicar a la autoridad que los bienes no le pertenecen a la empresa transportista, sino a un cliente que ha pagado por el servicio. Este CFDI se entrega antes de proporcionar el servicio de traslado.
Si quieres conocer más en relación al Complemento Carta Porte, te invitamos a comunicarte con nosotros y así, evitar los riesgos jurídicos de incumplir con esta obligación.
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