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Cómputo de Aguinaldo

De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre y debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario en el caso de haber trabajado el año completo, o la parte proporcional de este si se laboró una parte del año.

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.

Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

AGUINALDO COMPLETO 
PARTE PROPORCIONAL[1]

    AGUINALDO CON SALARIO VARIABLE

En este caso, es criterio valido tomar como salario base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.

Para vendedores, agentes de seguros, o similares, el salario diario se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo.

Por lo anterior, de acuerdo a la ley en la materia y a los criterios del máximo tribunal en nuestro país el computo para el aguinaldo se realiza de esta forma, si tiene alguna duda con gusto lo orientamos.

Estamos para informarle y ayudarle.

[1] Considerando en cada caso particular las variables de días laborados y salario diario.

Marcas no Tradicionales

Ya hemos hablado de las marcas, sin duda, estas son el reflejo de la identidad del negocio de una empresa, […]

Comisión de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

En esta época del año posterior a la declaración anual de las empresas es de suma importancia INTEGRAR LA COMISIÓN DE PTU de forma correcta, con ella se determinará de acuerdo a la declaración anual de impuestos y a la base que resulte de la misma, el pago de utilidades de la empresa a sus trabajadores por el ejercicio fiscal pasado.

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