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De acuerdo con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo, el aguinaldo debe ser pagado a más tardar el 20 de diciembre y debe ser equivalente a por lo menos 15 días de salario en el caso de haber trabajado el año completo, o la parte proporcional de este si se laboró una parte del año.
Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.


AGUINALDO CON SALARIO VARIABLE
En este caso, es criterio valido tomar como salario base el ingreso promedio diario obtenido en los últimos 30 días trabajados.
Para vendedores, agentes de seguros, o similares, el salario diario se calcula tomando en cuenta el promedio de los ingresos percibidos en el último año de trabajo.
Por lo anterior, de acuerdo a la ley en la materia y a los criterios del máximo tribunal en nuestro país el computo para el aguinaldo se realiza de esta forma, si tiene alguna duda con gusto lo orientamos.
Estamos para informarle y ayudarle.
[1] Considerando en cada caso particular las variables de días laborados y salario diario.
Ya hemos hablado de las marcas, sin duda, estas son el reflejo de la identidad del negocio de una empresa, […]
En esta época del año posterior a la declaración anual de las empresas es de suma importancia INTEGRAR LA COMISIÓN DE PTU de forma correcta, con ella se determinará de acuerdo a la declaración anual de impuestos y a la base que resulte de la misma, el pago de utilidades de la empresa a sus trabajadores por el ejercicio fiscal pasado.