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Le recomendamos que ante las posibles revisiones e inspecciones a las empresas que podrán realizar las instancias laborales y de seguridad social en el país, como lo son STPS[1], IMSS[2], Secretaría del Trabajo local, así como también de las autoridades fiscales, particularmente el SAT[3] e IMSS, es importante tener debidamente integrados los expedientes de sus trabajadores, esto así porque los artículos 776, fracción II[4]; 784[5] y 804[6] nos establecen el indispensable contenido de dichos expedientes, en concomitancia con los dispositivos 28 del Código Fiscal de la Federación y 33, fracción VI de su Reglamento, ya que recordemos, que el expediente del trabajador, también, es parte integrante de la contabilidad de la empresa.
Entonces, los expedientes en mención de acuerdo a la LFT deben de contener mínimamente los siguientes elementos documentales firmados por el trabajador:
Además, deberemos incluir invariablemente desde el inicio de su contratación, lo siguiente:
Es menester hacer de su conocimiento que hay disposiciones normativas, particularmente Normas Oficiales Mexicanas, que establecen diverso contenido en el expediente del trabajador, como es el caso de la NOM-035-STPS-2018, dependiendo esto de si la empresa cuenta con 15 trabajadores o menos, de 15 a 50 trabajadores o 50 en adelante, de lo cual le informaremos con mayor detalle.
[1] Secretaría del Trabajo y Previsión Social
[2] Instituto Mexicano del Seguro Social
[3] Servicio de Administración Tributaria
[4] Artículo 776.- Son admisibles en el proceso todos los medios de prueba que no sean contrarios a la moral y al derecho, y en especial los siguientes:
II. Documental;
[5] Artículo 784.- El Tribunal eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios esté en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto a petición del trabajador o de considerarlo necesario requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que, de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:
IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo;
X. Disfrute y pago de las vacaciones;
XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad;
XII. Monto y pago del salario;
XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y
XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
La pérdida o destrucción de los documentos señalados en este artículo, por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
[6] Artículo 804.- El patrón tiene obligación de conservar y exhibir en juicio los documentos que a continuación se precisan:
Los documentos señalados en la fracción I deberán conservarse mientras dure la relación laboral y hasta un año después; los señalados en las fracciones II, III y IV, durante el último año y un año después de que se extinga la relación laboral; y los mencionados en la fracción V, conforme lo señalen las Leyes que los rijan.
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