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La Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a integrar y conservar el expediente de sus trabajadores. Está obligación cobra relevancia, ya que el artículo 805 establece que en caso de demanda por parte del trabajador, si la empresa no presenta los documentos que integran el expediente laboral, los hechos alegados por el trabajador se tendrán por ciertos, aunado a que el artículo 784 señala las controversias[1] en que es al patrón a quien le corresponde probar su dicho.
Además, ante las posibles revisiones e inspecciones que pueden realizar las autoridades laborales y fiscales, particularmente el SAT e IMSS, es menester tener debidamente integrado el expediente laboral ya que toda la documentación relacionada con la contratación de personas físicas que presten servicios personales subordinados, son parte integrante de la contabilidad de la empresa, por lo que la falta de la misma es una infracción que da pie a la aplicación de multas de hasta más de $16,000.00[2]
Así, el expediente laboral debe de contener mínimamente los siguientes elementos y estar firmados por el trabajador:
Aunado a lo anterior, derivado del contenido de otras disposiciones legales, es menester incluir desde el inicio de la contratación, lo siguiente:
Adicionalmente, sugerimos incorporar:
Por último, no debe pasar desapercibido el contenido de las Normas Oficiales Mexicanas, como la NOM-035-STPS-2018, la cual obliga a las empresas a incluir diverso contenido en el expediente laboral, atendiendo al número de trabajadores adscritos a la misma.
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[1] I. Fecha de ingreso del trabajador; II. Antigüedad del trabajador; III. Faltas de asistencia del trabajador; IV. Causa de rescisión de la relación de trabajo; V. Terminación de la relación o contrato de trabajo para obra o tiempo determinado, en los términos de los artículos 37, fracción I, y 53, fracción III, de esta Ley; Fracción reformada DOF 30-11-2012 VI. Constancia de haber dado por escrito al trabajador o al Tribunal de la fecha y la causa del despido. La negativa lisa y llana del despido, no revierte la carga de la prueba. Asimismo, la negativa del despido y el ofrecimiento del empleo hecho al trabajador, no exime al patrón de probar su dicho; Fracción reformada DOF 30-11-2012, 01-05-2019 VII. El contrato de trabajo; VIII. Jornada de trabajo ordinaria y extraordinaria, cuando ésta no exceda de nueve horas semanales; IX. Pagos de días de descanso y obligatorios, así como del aguinaldo; Fracción reformada DOF 30-11-2012 X. Disfrute y pago de las vacaciones; XI. Pago de las primas dominical, vacacional y de antigüedad; XII. Monto y pago del salario; XIII. Pago de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas; y XIV. Incorporación y aportaciones al Instituto Mexicano del Seguro Social; al Fondo Nacional de la Vivienda y al Sistema de Ahorro para el Retiro.
La pérdida o destrucción de los documentos señalados por caso fortuito o fuerza mayor, no releva al patrón de probar su dicho por otros medios.
[2] Artículo 83 del CFF. Son infracciones relacionadas con la obligación de llevar contabilidad, siempre que sean descubiertas en el ejercicio de las facultades de comprobación o de las facultades previstas en el artículo 22 de este Código, las siguientes:
I. No llevar contabilidad
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