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En la actualidad, está consagrado en la Ley Federal del Trabajo, en su capítulo XII BIS, el derecho a la desconexión digital cuando la persona trabajadora bajo la modalidad de teletrabajo preste su servicio personal, remunerado y subordinado en lugar distinto a las instalaciones de la empresa o fuente de trabajo del patrón y utilice las tecnologías de la información y la comunicación.
En ese sentido, el artículo 330-E de la citada ley, en su fracción VI, establece que los patrones tendrán la obligación especial de respetar el derecho a la desconexión de las personas trabajadoras en la modalidad de teletrabajo, al término de la jornada laboral.
Por su parte la NOM 037[1], define a la desconexión digital en su numeral 4.11 como el “derecho de un trabajador a apartarse del trabajo (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) y abstenerse de participar en cualquier tipo de comunicación con el centro de trabajo al término de la jornada laboral, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.”
Además, esta norma oficial, entre otras cosas, obliga al empleador a generar una política de trabajo que establezca la duración del horario de labores pactado, y/o la distribución convenida de los horarios de las jornadas de trabajo de éstas, siempre que no excedan los máximos legales y contractuales, incluyendo el derecho a las pausas para descanso y a la desconexión.
En su punto 7.3, inciso e), establece como parte de las condiciones de seguridad y salud en el trabajo para evitar riesgos de trabajo provocados por factores psicosociales, se respete el derecho a la desconexión (incluida la desconexión de las TIC de manera digital) de las personas trabajadoras bajo la modalidad de teletrabajo al término de la jornada laboral, durante las pausas convenidas en horarios flexibles, en los horarios no laborables, vacaciones, permisos y licencias.
En ese mismo sentido, en el Congreso de la Unión se trabaja en una adición a la Ley Federal del Trabajo para que a través del propuesto artículo 68 bis se categorice el derecho a la desconexión digital no solo para la modalidad del teletrabajo, sino de forma genérica.
Esta reforma regula las modalidades para el ejercicio del derecho de las y los trabajadores a la desconexión digital, a efecto de que les sean garantizados, fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido, el respeto a su tiempo de descanso, permisos y vacaciones, así como de su intimidad personal y familiar; y donde se definan las modalidades para ejercicio del derecho a la desconexión y las acciones de formación y de sensibilización del personal sobre un uso razonable de las herramientas tecnológicas, para evitar el riesgo de fatiga u otros problemas de salud.
Cumpla con los requerimientos de la Ley y vele por la salud de sus colaboradores. Si tiene alguna duda, en Ethos Buró Legal estamos para ayudarle.
[1] La cual, tiene por objeto establecer las condiciones de seguridad y salud aplicable a los trabajadores que efectivamente se encuentren bajo la modalidad de teletrabajo
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