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De acuerdo con la Jurisprudencia1 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, los documentos privados deben cumplir con el requisito de “fecha cierta”, tratándose del ejercicio de las facultades de comprobación para verificar el cumplimiento de obligaciones fiscales del contribuyente.
En virtud de lo anterior, es sumamente importante cumplir cabalmente con el requisito en toda clase de documentos privados, como es el caso de contratos mercantiles o civiles, actas de asamblea ordinarias y extraordinarias y otros más a los que se les pretenda dar un valor o utilización en los términos fiscales de comprobación, deducibilidad o devolución de impuestos, en caso contrario no será factible el uso de los mismos, ya que la autoridad no los considerará válidos.
La forma de dar cumplimiento a este requisito de “fecha cierta” es, primeramente, generando documentos privados de calidad, luego, sometiéndolos al cotejo y certificación, a la fe de hechos o formalizándolos en instrumento público o ratificación de firmas ante fedatario público2, así como su debida inscripción en Registro Público de la Propiedad.
Si tuviera alguna duda respecto este tema y otros más, estamos a sus órdenes. Nosotros le informamos, usted toma la decisión.
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