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De forma recurrente los patrones se preguntan cómo procede pagar a los empleados si por algún motivo trabajan los días domingo, para esa pregunta existen varias respuestas según sea el caso en lo particular.
Para ello se debe iniciar considerando que al día de hoy, según la LFT[1] por cada 6 días de trabajo se tiene el derecho por parte del trabajador a descansar un día de la semana, mismo al que le corresponde el pago íntegro, de acuerdo al artículo 69 de la ley.
Si por algún motivo el trabajador labora el día domingo le corresponderá el pago de la prima dominical, la cual conlleva el pago del 25% de un día de salario, es decir, en este caso el trabajador recibirá su salario más el 25% de este por haber laborado el día domingo, según el artículo 71 de la ley.
Ahora, si este día domingo laborado es formalmente el día de descanso del trabajador, se le deberá pagar un salario doble independientemente del salario que le corresponda por el descanso, esto de acuerdo al artículo 73 de la ley.
En el caso de días de descanso obligatorio[2] los trabajadores tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado, según el artículo 74 de la ley del trabajo.
A estos dos últimos casos, hay quien además añade la prima dominical al pago de sus trabajadores.
El cómputo de pago del trabajador obedecerá a otras reglas si además de trabajar en domingo el trabajador labora horas extra este día.
Si desea saber más o recibir asesoría, estamos para ayudarle.
[1] Ley Federal del Trabajo
[2] Artículo 74. Son días de descanso obligatorio: I. El 1o. de enero;II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero; III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo; IV. El 1o. de mayo; V. El 16 de septiembre; VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre; VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; VIII. El 25 de diciembre, y IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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