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¿Sabías que con la simulación de operaciones a través de comprobantes fiscales puedes incurrir en el delito de lavado de dinero?

Es importante contar con una Política de Integridad Corporativa a efecto de prevenir riesgos, proteger el día a día de tu operación y brindar a tu empresa la seguridad jurídica que requiere para un debido cumplimiento normativo.

Uno de estos riesgos es la simulación de operaciones a través de comprobantes fiscales digitales, que es una de las prácticas delictivas que más crece y se reproduce en México; la autoridad fiscal las identifica como EFOS [1] y EDOS [2], como parte de la operación de las empresas fantasma.

Por ello, desde 2014 se realizaron reformas al Código Fiscal de la Federación, incorporando el artículo 69-B, el cual dispone un procedimiento para que la autoridad detecte a las empresas que deducen operaciones simuladas (EDOS) aparentando un aumento en sus gastos de operación para pagar menos impuestos y a las empresas que facturan operaciones simuladas (EFOS) a través de compras o servicios que en realidad nunca se llevaron a cabo.

Esta simulación de operaciones a través de comprobantes fiscales puede encuadrar en distintas hipótesis delictuosas como lo son DEFRAUDACIÓN FISCAL (Art. 108 y 109 CFF [3]) o directamente con actividades relacionados con EDOS o EFOS (Art. 113 Bis CFF) las que a su vez generan otros tipos penales como el de OPERACIONES CON RECURSOS DE PROCEDENCIA ILÍCITA (Art. 400 Bis CPF [4]) o LAVADO DE DINERO y por ende, a quienes lo cometen la Unidad de Inteligencia Financiera podrá bloquear sus cuentas bancarias, además dichas actividades se pueden catalogar como una amenaza a la seguridad nacional (Art. 5 LSN [5]) o como delincuencia organizada, cuando se cometen por más de 3 personas (Art. 2 LFCDO [6]).

Por consiguiente, tales delitos ameritan PRISIÓN PREVENTIVA OFICIOSA, si llegaran a superar el umbral de los 7.8 millones de pesos (Art. 167 CNPP [7]) por lo que en esos casos el juez deberá ordenar la prisión preventiva oficiosamente [8] a los sujetos involucrados (Art. 19 CPEUM [9]) y podrá ser procedente la EXTINCIÓN DE DOMINIO sobre bienes de carácter patrimonial de los participantes cuya legítima procedencia no pueda acreditarse y se encuentren relacionados con las investigaciones derivadas de hechos delictivos (Art. 22 CPEUM).

Es muy importante saber y entender el tipo de actividades y operaciones que realizamos al momento de hacer negocios, por eso es importante contar con una Política de Integridad Corporativa, para protección de la integridad reputacional de su empresa y patrimonio; permítanos apoyarlo, con gusto lo asesoramos.


  • [1] Empresa que Factura Operaciones Simuladas
  • [2] Empresa que Deduce Operaciones Simuladas
  • [3] Código Fiscal de la Federación
  • [4] Código Penal Federal
  • [5] Ley de Seguridad Nacional
  • [6] Ley Federal contra la Delincuencia Organizada
  • [7] Código Nacional de Procedimientos Penales
  • [8] Simplemente diremos que no admite fianza, es decir pasaría todo el proceso en prisión.
  • [9] Constitución Mexicana

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