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Derivado de la constante confusión existente en el tema de permisos y licencias en el trabajo para los empleados, emitimos esta sencilla tabla informativa de acuerdo a lo que establecen las diversas disposiciones legales en la materia.
| CONCEPTO | PLAZO | FUNDAMENTO |
| Paternidad | 5 días | 132, fracc. XXVII Bis LFT |
| Adopción (padre) | 5 días | 132, fracc. XXVII Bis LFT |
| Maternidad | 12 semanas | 170, fracc. II LFT |
| Adopción (madre) | 6 semanas | 170, fracc. II Bis LFT |
| Hijo menor de 16 años diagnosticado con cáncer | 1 a 28 días en un periodo de 3 años, sin que rebasen los 364 días totales. | 170, Bis LFT 140 Bis LSS |
| Periodo lactancia | 6 meses, 1 hora diaria | 170, fracc. IV LFT |
ACONTECIMIENTOS NO CONTEMPLADOS EN LAS LEYES PARA PERMISO O LICENCIA DE TRABAJADORES
*La empresa PODRÁ, si así lo estima, otorgar permiso o licencia internamente por estos sucesos.
Esperamos que esta información te sea de utilidad, y si cuentas con alguna duda ponte en contacto con nosotros, estamos para apoyarte.
Derivado de las recientes reformas a la constitución en materia judicial y del trabajo, la justicia laboral se administrará, ya no más en juntas de conciliación y arbitraje, sino a través de tribunales especializados en la materia.
Desde 2020, entró en vigor una disposición en el Código Fiscal de la Federación, que permite a las autoridades fiscales en el momento de ejercer sus facultades de comprobación a una empresa, dar los efectos fiscales más gravosos a sus operaciones, cuando no exista razón de negocio, lo que obliga a las empresas a replantearse los modelos de cumplimiento fiscal en la empresa y sus estrategias (esquema reportable) para hacerlo.