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Préstamo entre empresas del mismo grupo empresarial: actividad vulnerable.

La LFPIORPI [1] considera en su artículo 17, fracción IV, así como en la Reglas de Carácter General de la ley, que las operaciones de préstamo, crédito y mutuo celebradas entre empresas  que  forman  parte  de  un  mismo  grupo  empresarial, son ACTIVIDADES VULNERABLES sujetas a cumplir con todas las obligaciones [2] establecidas en la ley citada.  A su vez, la ley estipula que dichas empresas  estarán exentas de cumplir con ciertas obligaciones como: presentar avisos al SAT, siempre y cuando el total de la operación haya sido ministrado por conducto de instituciones del sistema financiero y las empresas integren un grupo empresarial, en términos de la fracción X del artículo 3 [3] de las reglas mencionadas.

Dado que la práctica de préstamos entre empresas del mismo grupo es común, es de suma importancia que éstas lleven a cabo dichas operaciones en el marco de los esquemas y protocolos que la Ley Antilavado dispone. En Ethos Buró Legal, te ayudamos a cumplir con tus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, y así, evitar las consecuencias penales y administrativas que la Ley prevé.

Nosotros le informamos, usted toma la decisión.


  1. Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
  2. Tramitar su alta en el padrón de sujetos obligados:
    • Designar responsable de cumplimiento;
    • Presentar mensualmente informe en ceros, artículo 27 bis RCG;
    • Identificar a su cliente o usuario, o al Beneficiario Controlador;
    • Contar con manual de prevenciones lavado de dinero;
    • Integrar expedientes únicos de identificación;
    • Conservar dicha información 5 años.
  3. Grupo empresarial, es el conjunto de personas morales organizadas bajo esquemas de participación directa o indirecta del capital social, en las que una misma sociedad mantiene el control de dichas personas morales.

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A partir del 1° de enero de 2023 el salario mínimo aumentó 20 puntos porcentuales respecto al 2022.

Cláusula General Antiabuso

Desde 2020, entró en vigor una disposición en el Código Fiscal de la Federación, que permite a las autoridades fiscales en el momento de ejercer sus facultades de comprobación a una empresa, dar los efectos fiscales más gravosos a sus operaciones, cuando no exista razón de negocio, lo que obliga a las empresas a replantearse los modelos de cumplimiento fiscal en la empresa y sus estrategias (esquema reportable) para hacerlo.

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