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La LFPIORPI [1] considera en su artículo 17, fracción IV, así como en la Reglas de Carácter General de la ley, que las operaciones de préstamo, crédito y mutuo celebradas entre empresas que forman parte de un mismo grupo empresarial, son ACTIVIDADES VULNERABLES sujetas a cumplir con todas las obligaciones [2] establecidas en la ley citada. A su vez, la ley estipula que dichas empresas estarán exentas de cumplir con ciertas obligaciones como: presentar avisos al SAT, siempre y cuando el total de la operación haya sido ministrado por conducto de instituciones del sistema financiero y las empresas integren un grupo empresarial, en términos de la fracción X del artículo 3 [3] de las reglas mencionadas.
Dado que la práctica de préstamos entre empresas del mismo grupo es común, es de suma importancia que éstas lleven a cabo dichas operaciones en el marco de los esquemas y protocolos que la Ley Antilavado dispone. En Ethos Buró Legal, te ayudamos a cumplir con tus obligaciones en materia de prevención de lavado de dinero, y así, evitar las consecuencias penales y administrativas que la Ley prevé.
Nosotros le informamos, usted toma la decisión.
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