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La nulidad de una marca es un proceso legal que se desarrolla a través de una solicitud de declaración administrativa1, que tiene lugar cuando se declara que una marca ya registrada es inválida.
Los efectos de la nulidad son anular parcial o totalmente el registro marca, desde el momento de su concesión y el titular de la marca pierde todos los derechos exclusivos asociados a la misma.
Se podrá declarar la nulidad de una marca2 en los siguientes casos:
Las hipótesis de nulidad previstas en los numerales 2 al 4 podrán ejercitarse dentro de un plazo de 5 años contados a partir de surta efectos la publicación del registro en la Gaceta3; y las establecidas en los numerales 1, 5 y 6 en cualquier tiempo.
Si la nulidad declarada es parcial 4 el Instituto5 ordenará se asiente en el título de marca una anotación marginal en la cual se registrarán las modificaciones o limitaciones a esta; la nulidad total (6) destruirá los efectos del registro, desde la fecha de su otorgamiento.
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1 Artículo 328 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
2 Artículo 258 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
3 Medio de publicaciones y notificaciones del IMPI
4 Último párrafo, artículo 258 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
5 Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial
6 Segundo párrafo artículo 263 de la Ley Federal de Protección a la Propiedad Industrial
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