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Protección Jurídica de los Sitios Web o E-commerce

La actividad, cada día más intensa, en el ciberespacio en materia de publicidad y comercio hace necesario implementar en los espacios electrónicos como sitios web, aplicaciones digitales y portales electrónicos, mecanismos para prevenir y brindar protección jurídica, por lo que ampliamente recomendamos contar con los siguientes:

1. REGISTRO DE MARCA. Entendemos por este como el procedimiento legal-administrativo que nos permite solicitar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial, la exclusividad de uso y explotación de un producto o servicios identificado o distinguido con una marca de cualquier tipo (1), lo que a su vez 1impide que terceros comercialicen productos idénticos o similares con la misma marca o utilizando una marca tan similar que pueda crear confusión.

2. AVISO DE PRIVACIDAD. Este es un documento generado por la persona física (profesionista, médico, consultor, etc.) o persona jurídica (empresa o negocio de carácter privado) responsable de la recopilación y tratamiento adecuado de datos personales de sus clientes, el que debe ser puesto a disposición del titular de los datos. El aviso tendrá por objeto informarle sobre los alcances y condiciones generales del tratamiento de sus datos personales, a fin de que esté en posibilidad de tomar decisiones informadas sobre el uso de sus datos personales y, en consecuencia, mantener el control y disposición sobre ellos.

3. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Es el documento que rige la relación contractual entre el proveedor de un servicio y el usuario en la web, en el que el proveedor establece las condiciones de uso de su servicio o comercialización de sus productos. Son cruciales para proteger la actividad económica en línea, así como para protegerlo de posibles responsabilidades frente a sus clientes o terceros.

4. DERECHOS DE AUTOR PARA EL PROGRAMA DE CÓMPUTO. Según la Ley Federal del Derecho de Autor, los programas de computación, sitios web, aplicaciones digitales y portales electrónicos, conocidos también como programas informáticos o software son considerados como obras, y su protección será en los mismos términos que las obras literarias. La protección de los programas de computación se extiende a los programas operativos y aplicativos, en forma de código fuente o de código objeto.

Beneficios:

1. Certeza jurídica para el titular del sitio web como del cliente usuario del mismo.

2. Evitar demandas de usuarios o clientes por responsabilidad derivada de malos entendidos relativos a los términos de la prestación del servicio o venta o intercambio de productos.

3. Evitar multas y sanciones de las autoridades, particularmente de Profeco e INAI . (2)

4. Destacarse de la competencia.

¿Tienes más dudas sobre cómo proteger tus plataformas y tu marca? Estamos para asesorarte.


  1. Nominativa, innominada, tridimensional y mixta; holográfica, sonora, olfativa, de certificación, imagen comercial,
  2. Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales

Cláusula General Antiabuso

Desde 2020, entró en vigor una disposición en el Código Fiscal de la Federación, que permite a las autoridades fiscales en el momento de ejercer sus facultades de comprobación a una empresa, dar los efectos fiscales más gravosos a sus operaciones, cuando no exista razón de negocio, lo que obliga a las empresas a replantearse los modelos de cumplimiento fiscal en la empresa y sus estrategias (esquema reportable) para hacerlo.

Comisión de participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa

En esta época del año posterior a la declaración anual de las empresas es de suma importancia INTEGRAR LA COMISIÓN DE PTU de forma correcta, con ella se determinará de acuerdo a la declaración anual de impuestos y a la base que resulte de la misma, el pago de utilidades de la empresa a sus trabajadores por el ejercicio fiscal pasado.

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